La entidad ante la cual los creadores pueden recurrir para registrar sus obras es La Dirección Nacional de Derecho de Autor DNDA.
Los autores pueden registrar sus obras ingresando a www.derechodeautor.gov.co, o directamente en las oficinas de la DNDA en Bogotá (calle 28 #13ª - 15, piso 17).
Esta gestión, sin importar el tipo de obra, es gratuita y el trámite tarda 15 días hábiles.
El proceso de registro es muy sencillo, sólo se necesita llenar el formulario y consignar allí los datos solicitados, adjuntar una copia física o digital de la obra que se desea registrar.
Pero si lo que se desea registar es un softwarw o aplicaciones, se deben realizar los siguientes pasos:
~Se puede registrar su documentación completa, el código fuente o el manual de usuario, o también se pueden registrar los tres documentos para que de esta manera quede más completo.
~No se debe entregar sólo material publicitario, sino principalmente documentación que permita identificar de manera correcta el software (características más importantes).
~Las páginas web no son registrables, como tampoco lo son su concepto, objetivos o funciones. Sin embargo, los elementos individuales presentes en la página web que se consideren una obra literaria o artística, sí se pueden registrar.
Si se registran ante la DNDA se adquiere un importante beneficio: tiene una prueba legal de la autenticidad y propiedad de su creación.
Video al respecto: http://www.youtube.com/watch?v=zyRWxwb_sU
Tomado de: http://www.enticconfio.gov.co/index.php/casosdeexito/item/844-%C2%BFc%C3%B3mo-registrar-mis-derechos-de-autor?.html

No hay comentarios:
Publicar un comentario